En el ámbito de la Seguridad Social en Colombia, el régimen de transición pensional ha sido un tema de gran relevancia, especialmente para aquellos trabajadores que se encuentran próximos a jubilarse. Este régimen fue creado con el propósito de proteger los derechos de las personas que estaban cerca de cumplir los requisitos para pensionarse bajo el Instituto de Seguros Sociales, ahora conocido como Colpensiones, especialmente tras la implementación de la Ley 100 de 1993. La esencia de este régimen es garantizar que quienes estaban a punto de jubilarse no se vean afectados por las nuevas disposiciones de la ley, siempre y cuando permanezcan en el mismo régimen y no se trasladen a fondos privados.
Recientemente, el Consejo de Estado de Colombia tomó una decisión crucial al establecer cómo deben interpretarse los artículos 36 de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 33 de 1985 en lo que respecta al régimen de transición pensional. Esta decisión busca priorizar los principios fundamentales de la Seguridad Social y asegurar que los derechos de los trabajadores sean respetados. El régimen de transición permite que los trabajadores se jubilen bajo las normas anteriores a la Ley 100 de 1993, lo cual podría resultar en pensiones de mayor valor.
Para poder formar parte de este régimen a partir del primero de abril de 1994, las mujeres debían tener 35 años o más, y los hombres, 40 años o más. Además, era necesario contar con al menos 15 años de servicio. Estos requisitos aseguraban que las personas cercanas a la jubilación pudieran beneficiarse de las condiciones más favorables del régimen anterior.
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El 28 de agosto de 2018, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de unificación de jurisprudencia bajo el radicado número 52001-23-33-000-2012-00143-01. Esta sentencia estableció las pautas interpretativas para los artículos mencionados, determinando cómo los juzgados y tribunales deben proceder en casos relacionados con solicitudes de pensiones del régimen de transición pensional. Según la sentencia, el ingreso base de liquidación para las personas beneficiarias del régimen de transición será el mismo que el del régimen general establecido en la Ley 33 de 1985, siempre que cumplan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo.
Para los servidores públicos, la pensión se calculará de la siguiente manera:
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- Si al beneficiario le faltan menos de 10 años para cumplir con los requisitos de pensión, el ingreso base de liquidación será el promedio de lo devengado en esos 10 años, actualizado anualmente según el IPC.
- Si al beneficiario le faltan más de 10 años, el IBL será el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado en los 10 años previos al reconocimiento de la pensión, actualizado de igual forma con el IPC.
Esta medida se adoptó debido a la insostenibilidad del sistema pensional de prima media y el hecho de que algunos trabajadores aumentaban sus ingresos en el último año laborado para obtener pensiones más altas, lo cual se consideraba un acto de mala fe hacia la administración pública. El Consejo de Estado advirtió que los fallos anteriores a esta sentencia no podrán ser modificados, ya que tienen efecto de cosa juzgada.
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La sentencia también establece que lo dispuesto se convierte en obligatorio para los procesos pendientes de resolución tanto en vía administrativa como judicial. Esto significa que todos los casos en curso deberán ajustarse a las nuevas directrices establecidas por el Consejo de Estado.
En respuesta a esta decisión, Colpensiones emitió un comunicado el 11 de septiembre de 2018, calificando la decisión del Consejo de Estado como histórica. Adriana Guzmán Rodríguez, presidenta de la entidad, destacó que la sentencia brinda seguridad jurídica en la liquidación de las pensiones, lo cual es crucial para evitar litigios que puedan afectar el patrimonio pensional. Además, señaló que el fallo ratifica la práctica de Colpensiones de calcular las pensiones en base a los últimos diez años cotizados, lo que reducirá significativamente los litigios que enfrenta la entidad.








