En el año gravable 2020, los ingresos no sujetos a impuestos se convirtieron en un alivio significativo para muchos colombianos, permitiendo una mejor planificación financiera y un respiro en medio de las obligaciones fiscales. Estos ingresos, regulados por el Estatuto Tributario (ET), buscan beneficiar a ciertos contribuyentes e incentivar actividades económicas y sociales específicas. A continuación, se detallan algunos de los ingresos que no se consideran gravables.
Distribución de ganancias a empleados a través de acciones: Las empresas en Colombia tienen la oportunidad de motivar a sus empleados mediante la distribución de acciones. Según la Ley 789 de 2002, modificada por la Ley 1111 de 2006, estas ganancias no generan impuestos sobre la renta durante los cinco años siguientes a la transferencia, siempre que el empleado mantenga la titularidad de las acciones. Este incentivo es aplicable a empleados que no superen los 200 UVT en ingresos al momento de adquirir las acciones. Este beneficio no solo fomenta el sentido de pertenencia en la empresa, sino que también ofrece una ventaja fiscal significativa.
Pagos a terceros por concepto de alimentación: En el ámbito laboral, los pagos recibidos por concepto de alimentación hasta un monto de 41 UVT no son considerados ingresos gravables. Esta disposición busca aliviar la carga fiscal de los empleados, permitiéndoles disfrutar de este beneficio sin preocupaciones adicionales.
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Compensación por seguro de daños: En caso de recibir compensaciones por seguros de daños, solo la parte correspondiente al daño emergente está exenta de impuestos, mientras que cualquier lucro cesante sí se considera gravable. Esto permite a los afectados por un siniestro recibir una parte de su compensación sin cargas fiscales adicionales.
Compensaciones a víctimas del conflicto armado: A pesar de la importancia de las compensaciones para las víctimas del conflicto armado en Colombia, estas no están exentas de impuestos según la Ley 1448 de 2011. Los ingresos recibidos por este concepto están sujetos a una retención del 20 % en la fuente, lo que representa una carga adicional para quienes ya han sufrido las consecuencias del conflicto.
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Eliminación de deudas o becas para educación: Los apoyos económicos para educación, cuando son no reembolsables o condonables, no se consideran ingresos gravables. Esto aplica especialmente a las becas otorgadas por el Icetex, permitiendo a los beneficiarios concentrarse en sus estudios sin preocuparse por implicaciones fiscales.
Aportes obligatorios a salud y fondos de jubilación: Los aportes obligatorios al sistema de salud y pensiones no son considerados ingresos gravables. Esta medida asegura que los trabajadores puedan contribuir a su seguridad social sin que estos aportes afecten su carga fiscal.
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Aportes voluntarios a fondos de pensión: Las cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones no son gravables, siempre que no excedan el 25 % del ingreso anual o 2.500 UVT. Sin embargo, los retiros para fines no relacionados con la jubilación sí serán gravables, con una retención del 35 %.
Otros ingresos exentos: Las donaciones para financiar actividades políticas, premios de sorteos cerrados y rifas no son considerados ingresos gravables. Estas exenciones buscan fomentar la participación cívica y la cultura del juego responsable.
En resumen, los ingresos no sujetos a impuestos en el año gravable 2020 ofrecieron un alivio considerable para muchos colombianos, permitiendo un manejo más eficiente de sus finanzas personales y profesionales. Estas disposiciones fiscales no solo alivian la carga tributaria, sino que también incentivan el crecimiento económico y social en el país.








