Finalización anticipada de la cobertura: Pagos extras y sus implicaciones

¿Qué significa tener cobertura?

Finalización anticipada de la cobertura

Pagos extras que no implican la finalización anticipada de la cobertura

Pagos extras que sí implican la finalización anticipada de la cobertura

Cuando se realiza un pago anticipado del crédito, esto puede llevar a la finalización anticipada de la cobertura. En este caso, el prestamista solo podrá cobrar intereses sobre el capital adeudado hasta el día en que se realice el pago total del saldo pendiente, excluyendo saldos pendientes por intereses de mora u otros costos.

El Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria –Frech– está regulado por el Decreto 1077 de 2015, el cual establece que, para que la cobertura se mantenga vigente, no se puede incurrir en mora por más de 3 meses consecutivos en los primeros 7 años del crédito. De lo contrario, se perderá definitivamente la cobertura.

La cobertura es un beneficio proporcionado por el gobierno nacional y administrado por el Banco de la República para la compra de una primera vivienda nueva. Este beneficio se aplica según el valor comercial de la vivienda, cubriendo un porcentaje de la tasa de interés acordada en el crédito, dependiendo del rango de valor de la vivienda.

En el artículo 2.1.1.3.3.5 del Decreto 1077 de 2015 se detallan las causas de finalización anticipada de la cobertura, incluyendo el pago anticipado del crédito o el uso de la opción de compra en contratos de leasing habitacional.

El Decreto 1077 de 2015 no menciona que los pagos extras sean motivo de finalización anticipada de la cobertura. La Ley 1555 de 2012 prohíbe cobrar sanciones por el prepago de un crédito o pago anticipado de obligaciones financieras, excluyendo los créditos de vivienda.

La Superintendencia Financiera de Colombia ha señalado que los pagos extraordinarios a capital no implican la pérdida del beneficio de la cobertura, siempre y cuando el deudor elija reducir el valor de la cuota en lugar de acortar el plazo de la obligación.

Por otro lado, la Superintendencia ha advertido que si los pagos extras a capital también reducen el plazo de la obligación, esto podría llevar a la finalización anticipada de la cobertura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.