En el mundo empresarial colombiano, el derecho de preferencia es un concepto que puede generar muchas dudas, especialmente cuando se trata de la asignación de acciones y cuotas sociales. Este derecho, en esencia, busca proteger a los socios o accionistas actuales de una empresa, ofreciéndoles la primera opción para adquirir las acciones o cuotas de un socio que desea cederlas. Sin embargo, hay situaciones específicas en las que este derecho no se aplica, y es importante entenderlas para evitar malentendidos.
Cuando un socio o accionista fallece, o cuando se liquida la sociedad conyugal, el derecho de preferencia no entra en juego. Esto significa que las acciones o cuotas sociales no necesitan ser ofrecidas primero a los demás socios antes de ser adjudicadas a los herederos o al cónyuge en el caso de una liquidación conyugal. La Superintendencia de Sociedades ha dejado claro que en casos de sucesión o liquidación de la sociedad conyugal, el nuevo beneficiario se convierte automáticamente en socio o accionista sin necesidad de cumplir con el derecho de preferencia.
Para entender mejor, es crucial diferenciar entre cesión y adjudicación. La cesión es un acto voluntario donde un socio decide transferir sus acciones o cuotas sociales a otra persona, lo cual puede ser a través de venta, donación o permuta. En este caso, si el derecho de preferencia está establecido en los estatutos de la empresa, el socio debe ofrecer primero estas acciones a los demás socios. Esto es común en sociedades de responsabilidad limitada, donde la protección de los intereses de los socios es prioritaria.
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Por otro lado, la adjudicación es un proceso legal en el que las acciones o cuotas sociales pasan de un propietario a otra persona sin que sea necesaria una transacción voluntaria. Por ejemplo, en el caso de fallecimiento de un socio, sus acciones se transfieren a sus herederos conforme al Código Civil, sin que los demás socios puedan intervenir o exigir el derecho de preferencia. Lo mismo ocurre en casos de divorcio o liquidación de la sociedad conyugal, donde la adjudicación de las acciones o cuotas sociales se realiza de acuerdo con las disposiciones legales y no por elección de las partes involucradas.
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En conclusión, el derecho de preferencia es una herramienta valiosa para proteger la estructura y estabilidad de una empresa, pero su aplicación tiene límites claros. Solo se aplica en situaciones de cesión voluntaria de acciones o cuotas sociales, no en casos de adjudicación por sucesión o liquidación de la sociedad conyugal. La Superintendencia de Sociedades ha respaldado esta interpretación a través de un Concepto de Unificación Doctrinal, asegurando que la transferencia de cuotas sociales por liquidación voluntaria de la sociedad conyugal no requiere el cumplimiento del derecho de preferencia.
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En resumen, es fundamental que los socios y accionistas de una empresa estén al tanto de estas distinciones para manejar adecuadamente las situaciones que puedan surgir. Conocer cuándo se aplica o no el derecho de preferencia puede evitar conflictos y asegurar que las transacciones se realicen de acuerdo con la normativa vigente, protegiendo así los intereses de todos los involucrados en la empresa.








