En el mundo de las empresas y las sociedades, la venta de acciones es un tema que genera mucho interés y, a veces, un poco de confusión. En Colombia, uno de los aspectos clave en este proceso es el derecho de preferencia. Este derecho es como un salvavidas para los accionistas, pues les da la primera opción de compra cuando otro accionista decide vender sus acciones. Pero, ¿qué pasa cuando las acciones disponibles no logran satisfacer la demanda de los interesados?
Primero, es crucial entender que el derecho de preferencia debe estar claramente estipulado en los estatutos de la empresa. Sin este respaldo legal, el derecho simplemente no existe. Este derecho implica que, antes de ofrecer las acciones a cualquier persona externa a la sociedad, el accionista vendedor debe ofrecerlas a los demás accionistas. Es una especie de «primero los de casa», que busca mantener el control y la estabilidad dentro de la empresa.
La Superintendencia de Sociedades ha aclarado este punto en varias ocasiones. En su Concepto 220-130515 del 29 de junio de 2016, basado en el Concepto 220-64120 del 17 de noviembre de 2006, se establece que el oferente debe dar prioridad a los beneficiarios designados para adquirir las acciones bajo las condiciones de la oferta. Esto significa que los accionistas tienen un tiempo determinado para decidir si desean comprar las acciones ofrecidas.
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Ahora bien, ¿qué ocurre si hay más interesados que acciones disponibles? Aquí es donde las cosas se ponen interesantes. Según el artículo 489 del Código de Comercio, si la demanda supera la oferta, las acciones deben repartirse entre aquellos accionistas que hayan aceptado la oferta. Este reparto debe realizarse antes de que las acciones se agoten, asegurando que todos los interesados tengan una oportunidad justa.
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Es importante recordar que las acciones son indivisibles. Esto significa que no se pueden vender en partes, sino que deben transferirse en su totalidad. En situaciones donde una sola acción es objeto de interés por varios accionistas, se debe seguir lo establecido en el artículo 858 del Código de Comercio para determinar cómo proceder. Este artículo ofrece una guía sobre cómo manejar estos casos complejos, garantizando que el proceso sea justo y equitativo para todos los involucrados.
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Si, por alguna razón, los accionistas deciden no ejercer su derecho de preferencia, el camino queda libre para que el vendedor ofrezca las acciones a personas externas a la sociedad. En este escenario, la negociación se realiza directamente entre el vendedor y el comprador, sin la intervención de los demás miembros del órgano social. Esto puede abrir la puerta a nuevos socios y, posiblemente, a nuevas oportunidades para la empresa.
En conclusión, el derecho de preferencia es una herramienta esencial para proteger los intereses de los accionistas y mantener la cohesión dentro de la empresa. Sin embargo, es crucial que este derecho esté claramente especificado en los estatutos. De lo contrario, las acciones podrían venderse directamente a terceros, lo que podría alterar la dinámica interna de la sociedad. En el vibrante entorno empresarial colombiano, entender y aplicar correctamente el derecho de preferencia es fundamental para asegurar el éxito y la estabilidad de cualquier empresa.








