Procedimiento para registrar una marca en la SIC
Para solicitar el registro de una marca en la Superintendencia de Industria y Comercio, es necesario cumplir con una serie de pasos establecidos. El primer paso es realizar un estudio de forma, el cual tiene una duración de 15 días hábiles y requiere el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales.
Según Mónica Ramírez
, delegada de propiedad industrial en la SIC, el 91 % de las solicitudes de marca se realizan de forma virtual, lo que refleja el uso creciente de la tecnología en este proceso.
Durante el último año y lo que va de este mes, la SIC ha recibido un total de 5.907 solicitudes nacionales, de las cuales 5.314 fueron presentadas en línea hasta marzo de este año. Además, se recibieron 1.301 solicitudes a través del Protocolo de Madrid.
El procedimiento de registro de una marca consta de varias etapas, entre las cuales se encuentran el estudio de forma y la publicación. En el estudio de forma, se realiza una revisión formal de la solicitud en un plazo de 15 días hábiles. Si la solicitud cumple con los requisitos, se procede a la siguiente etapa.
En la etapa de publicación, la marca se difunde en la Gaceta de Propiedad Industrial durante 30 días hábiles, permitiendo a terceros presentar oposiciones si consideran que la marca no cumple con los requisitos legales.
Las oposiciones pueden ser presentadas por cualquier persona con interés legítimo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la marca solicitada. En caso de presentar una oposición, el solicitante tiene la oportunidad de responderla en un plazo de 30 días hábiles.
Una vez superadas las etapas anteriores, la SIC realiza un examen de fondo para determinar si la marca cumple con los requisitos legales para su registro. En caso de que la resolución sea favorable, se expedirá un certificado de registro de marca.
En caso de desacuerdo con una decisión de la SIC, se puede interponer un recurso de apelación dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución. Es importante tener en cuenta que la negación del registro de una marca no implica la devolución de la tasa de solicitud.