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De cómo los comerciantes no sabe nada de derecho comercial

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Colombia es un país de oportunidades y es tanto así que cualquier persona puede convertirse en un comerciante ya que es una de las actividades que fácilmente se llevan a cabo, pero muchos si no es la gran mayoría de la población que recurre a esta actividad, desconocen el derecho comercial, sobre todo en Bogotá, ya que permite la reglamentación de estas actividades y sobre todo desconocen cuáles son las obligaciones que se deben tener en cuenta antes de exigir algún tipo de derecho o realizar una reclamación con respecto a este tema, así que es bueno empezar con aclaraciones acerca del termino comerciante, es decir saber cómo ve la ley la actividad y como la reglamenta.

De acuerdo al decreto  410  de 1971, del Código De Comercio en el libro titulado DE LOS COMERCIANTES  Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO, en el capítulo I especifica la definición de los comerciantes y su clasificación, el artículo 10 dice que se define como comerciante a las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.”,  es decir personas que comercialicen productos o servicios, y la calidad de comerciante es adquirida independientemente si se realiza a través de un intermediario; para las personas que no practiquen totalmente la actividad no se les considera comerciantes pero si están sujetas a las normas comerciales.

También dice que las personas que pueden ejercer la actividad son aquellas que tengan la capacidad de contratar y de obligarse, sin embargo también hay personas que están inhabilitadas para practicar la actividad son aquellos comerciantes que se declaren en quiebra y que no se hayan recuperado económicamente, funcionarios públicos de entidades oficiales o semioficiales y cualquier persona que mediante por sentencia judicial o por la ley le esté prohibido ejecutar actividades comerciales.

En el artículo 13 del mismo capítulo describe que “Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.”

 Hasta el momento todo parece estar bien, sin embargo cabe anotar que es de tener en cuenta que si no se cumple con las leyes pueden haber fuertes sanciones con multas. Cuando una persona que sea comerciante y ocupe un cargo oficial o semioficial (que le inhabilite la actividad comercial), debe comunicarlo a la cámara de comercio a través de una copia de un  acta y a su vez, “El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo”.

Como es de esperarse, en este código se encuentra la parte de las obligaciones de los comerciantes entre las cuales está la matrícula en el registro mercantil e inscribir en este registro todos los libros, actas y documentos que la ley exija, llevar la contabilidad de todos los negocios también de acuerdo a la ley, conservar toda la correspondencia y documentos de los negocios o actividades relacionadas, “Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal”.

 Es claro que para uno poderse definir comerciante se hace importante cumplir con estos deberes y tener claro cuál es la posición en la que se está incluido, ya que de esta manera si se presenta alguna irregularidad en un futuro que pueda perjudicar el buen nombre tanto de la persona como del negocio, podremos acudir a los derechos comerciales, si somos legales seguramente la ley estará de nuestro lado.

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