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Abusos y engaños para retener o contratar trabajadores

En Colombia, uno de los temas que ha generado controversia y desconfianza en el ámbito laboral es el uso inapropiado de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Estas entidades, que en teoría deberían ser una alternativa para mejorar las condiciones laborales, han sido utilizadas por algunos empleadores como una forma de evadir responsabilidades legales y ofrecer condiciones laborales desfavorables.

Un ejemplo claro de esta situación es el testimonio de un trabajador que, tras ser empleado de una empresa formal, fue persuadido para convertirse en «asociado» de una cooperativa creada dentro de la misma empresa. Se le prometieron una serie de beneficios que, en la práctica, resultaron ser engañosos.

  • Ser asociado de la cooperativa: Se le dijo que ya no sería un empleado, sino un asociado, lo que sonaba atractivo al principio. Sin embargo, esta figura no le otorgaba los mismos derechos que un contrato laboral formal.
  • Salario integral de $700.000: Aunque parecía ser una mejora respecto al sueldo básico anterior de $650.000, este «salario integral» no incluía las prestaciones legales ni reconocía horas extras.
  • Participación en utilidades: Se le ofreció una participación en las utilidades mensuales, sin especificar el porcentaje. En la práctica, estas participaciones eran mínimas, entre $50.000 y $70.000, apenas igualando el salario básico original.
  • Cotización a la Seguridad Social: La cotización se hacía sobre el salario integral de $700.000, lo que no reflejaba el total devengado, afectando así los beneficios de seguridad social.

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Con el tiempo, los trabajadores se dieron cuenta de que las condiciones no eran tan favorables como parecían. No había pago de horas extras ni prestaciones como primas, cesantías o vacaciones remuneradas. Las «vacaciones» consistían en la terminación del contrato de asociado por 15 días, tras los cuales se firmaba un nuevo contrato, sin remuneración durante ese tiempo.

Este tipo de prácticas, aunque ahora están más reguladas, aún persisten en algunos lugares. Es crucial entender que en un contrato de asociación en una cooperativa de trabajo asociado, lo que se recibe son «compensaciones» y no salarios. Estas compensaciones no deben desmejorar la calidad de vida de los trabajadores.

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  1. El «Salario Integral de $700.000» es una falacia. Según la ley colombiana, el salario integral solo se aplica a salarios que superan los 10 SMLV, y debe incluir un 30% adicional como factor prestacional.
  2. Un contrato de asociación a una cooperativa no se rige por el código sustantivo del trabajo ni la Ley Laboral, sino por el Régimen de Compensaciones de la Cooperativa y sus Estatutos, los cuales deben ser conocidos por cada asociado.

Es importante destacar que no todas las cooperativas operan de esta manera. Muchas trabajan de forma legal y transparente, beneficiando realmente a sus asociados. Sin embargo, algunas empresas han utilizado esta figura para reducir costos a expensas de la calidad de vida de sus trabajadores, lo cual es contrario al propósito original de estas instituciones.

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El talento humano satisfecho es clave para la productividad y las utilidades de una empresa. Por ello, es esencial que los trabajadores conozcan sus derechos y las condiciones de cualquier acuerdo al que se adhieran. Si tienes experiencias o conoces cooperativas que operen de manera justa, comparte tus opiniones y contribuye a crear un entorno laboral más equitativo y respetuoso.

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