Supervisión y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades
Poderes de la Superintendencia
Tipos de actividades comerciales no permitidas en el modelo multinivel
La Ley 1700 de 2013 establece las funciones de supervisión y control, así como los poderes que la Superintendencia de Sociedades puede ejercer contra las actividades de marketing multinivel. También detalla las actividades comerciales que no pueden llevarse a cabo bajo esta modalidad.
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades alertó que las entidades dedicadas al marketing multinivel están prohibidas, por ley, de realizar actividades relacionadas con la colocación o venta de criptomonedas o monedas virtuales. La entidad también ha señalado que cualquier persona natural o jurídica que, sin autorización legal, fomente o promueva de alguna manera esquemas de captación masiva y habitual de recursos del público, será responsable penal y civilmente por sus acciones.
En relación con este tema, es evidente que a diario vemos noticias que mencionan las palabras criptomonedas o Bitcoin, entre otras; estas, además de generar grandes expectativas, pueden plantear dudas. La Ley 1700 de 2013, que regula el negocio multinivel, establece, entre otros aspectos, los límites y las prohibiciones a las que deben sujetarse las empresas que operan bajo esta modalidad.
Supervisión y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades
“La Superintendencia de Sociedades estará encargada de supervisar y controlar las empresas multinivel y sus actividades”
Las actividades de las empresas multinivel serán supervisadas por esta entidad para prevenir, y en su caso, sancionar las irregularidades de esta práctica. La Superintendencia de Sociedades estará encargada de supervisar y controlar las empresas multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y las demás disposiciones aplicables de esta ley.
La entidad puede requerir opiniones técnicas relacionadas con los bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, para determinar si estos se ajustan a los bienes o servicios sobre los cuales está prohibido realizar actividades multinivel, o para verificar si hay o no una verdadera campaña publicitaria.
La decisión sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los diferentes bienes o servicios que se promocionan a través de dichas actividades, recaerá en la Superintendencia de Sociedades.
Poderes de la Superintendencia de Sociedades
Esta entidad tendrá las siguientes facultades en relación con este tema:
– Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las empresas multinivel y a sus puntos de acopio, almacenes y oficinas registradas, coordinando administrativamente con otras autoridades en caso de ser necesario.
– Revisar los registros contables de las empresas multinivel y solicitarles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluyendo los respaldos, según sea requerido para el cumplimiento de sus funciones.
– Llevar a cabo los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley, así como los ya existentes y propios de su relación con las empresas multinivel y sus actividades.
– Ordenar la suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades de una empresa multinivel, cuando cuente con pruebas que permitan suponer razonablemente que está llevando a cabo actividades multinivel en sectores o negocios sin cumplir con los requisitos legales, o en contra de una prohibición expresa, o incumpliendo alguna de las disposiciones y requisitos establecidos en esta ley, o en las normativas que la complementen, modifiquen o desarrollen.
Actividades comerciales que no se pueden realizar a través del modelo multinivel
El artículo 11 de la mencionada Ley 1700 de 2013, aborda las actividades comerciales prohibidas en el esquema multinivel, en relación con bienes y/o servicios como son:
– Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera.
– Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los enumerados en la Ley 964 de 2005, como cualquier otro valor a través del cual se capten recursos del público, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se considerará que prevalecerá la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio ofrecido a través de actividades multinivel es o no un valor negociable.
– Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.
– Alimentos altamente perecederos, u otros que requieran cuidados especiales para su conservación por motivos de salud pública.
– Bienes o servicios que necesiten ser recetados por un profesional de la salud para su uso, aplicación o consumo.