Estamos familiarizados con aquellas situaciones en las que las melodías en la radio, los colores y las formas de ciertas publicidades en las tiendas o supermercados nos hacen identificar con seguridad el producto que promocionan. Ejemplos de ello se deslizan fácilmente en nuestra vida cotidiana e incluso pasan a formar parte de la idiosincrasia local. Esta característica conocida comúnmente como distintividad ha estado presente generalmente en los logos y las tipografías de las marcas. Sin embargo las situaciones anteriores nos muestran que hay mucho más allá en el acercamiento entre los usuarios y las marcas que el reconocimiento de sus logos.
Las características de un producto, que lo revisten de sus particularidades, pueden ser también de naturaleza intangible. Estas características pueden dividirse entonces en olfativas, gustativas, sonoras o táctiles. A diferencia de ello, lo que identificamos como las características visuales de presentación de un bien o servicio ante el público, que incluye su forma, sus colores y la configuración de sus elementos visibles se conoce como trade dress o vestido del producto.
Aunque parezca en principio de poca atención, ciertas características distintivas intangibles son protegidas porque hacen parte de la marca y relacionan de manera diferente a los usuarios con la entidad empresarial que las produce. Lo anterior está enmarcado dentro de las estrategias publicitarias que intentan acercarse de una manera multi-sensorial con sus usuarios, con el objetivo de generar vínculos familiares y de recordación. Incluso esta práctica llega a generar relaciones emocionales y de alta fidelidad con las marcas.
Algunos ejemplos de estas características y las oportunidades que abre, se encuentran en registros de marcas personalizadas en sonidos, como el famoso D’OH de Homero Simpson, la música de canales deportivos de televisión o hasta la música de introducción de los Looney Tunes.
Estas características desde el año 2000 son susceptibles de ser protegidas por la legislación colombiana. Dicha legislación permite el registro de marcas como colores delimitados por una forma, figuras tridimensionales, olores, sonidos y la forma de los productos, sus envases y envolturas.
Desde la entrada en funcionamiento de esta legislación, el desarrollo de este tipo de registros en Colombia ha sido lento pero constante. Así, ya podemos contar algunos casos de registros de marcas no convencionales en Colombia, tales como el registro del trade dress de las estaciones de servicio Terpel, el sonido de las pastillas efervescentes de Alka Seltzer al caer en el vaso de agua, etc.
Para optar por el proceso de protección del trade dress de su producto es necesario conocer 3 aspectos fundamentales:
- Que sea posible identificar los atributos particulares que constituyen el “trade dress” protegible.
- Que se demuestre que esa imagen o apariencia es distintiva en el mercado.
- Que se demuestre que la imagen o apariencia son, ante todo, decorativos y no funcionales
La protección de su marca implica la disminución de las posibilidades de que otros competidores imiten su producto, además del evidente don de la exclusividad. Es importante entonces porque la imitación genera que desprevenidos consumidores se dirijan equivocadamente a otras marcas, dirigidas por las características físicas de la suya. Además de ello en el largo plazo la difusión de características distintivas de un producto en otras marcas imposibilita la formación de un vínculo mental o emocional de los usuarios con una marca específica.
Para conocer más sobre cómo proteger el vestido del producto o trade dress, consulte también http://www.larepublica.co/protegiendo-la-apariencia-el-vestido-de-producto_381391